
Basado en hechos observados y verificados directamente por nuestros periodistas o por fuentes informadas.
Es importante que los pasajeros conozcan sus derechos y las compensaciones que pueden recibir por parte de la empresa ferroviaria.
Con el mes de julio ya sobre nosotros, son muchos los que ya han empezado sus vacaciones de verano , mientras que otros todavía cuentan los días para escapar de la rutina por un tiempo . Sea como sea, si en nuestros planes está coger un tren en España, es importante estar informado acerca de las indemnizaciones que podemos recibir en caso de retraso o cancelación.
Según el Reglamento (UE) 2021/782 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, en caso de que se prevea que la llegada al destino final sufrirá un retraso superior a 60 minutos y se decida no viajar , los usuarios tienen derecho al reintegro del importe total del billete, o bien al transporte por una vía alternativa al destino final.
En el escenario en el que se haga un viaje en tren y este llegue con retraso, tanto Renfe (AVE, Avlo, Alvia, Euromed, Intercity y trenes de Larga Distancia) como Iryo y Ouigo ofrecen la misma indemnización: la devolución del 50 % del precio del billete si el retraso es igual o superior a 60 minutos, y del 100 % si es superior a 90 minutos .
En caso de una cancelación, la empresa ferroviaria también debe ofrecer de inmediato al viajero el reintegro del importe total del billete o un transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible o en una fecha acordada con el pasajero.
Otros derechos
Cuando se produce un retraso o cancelación, la empresa ferroviaria o el administrador de estación deberá mantener informados a los viajeros de la situación y de la hora estimada de salida y de llegada del servicio original o sustitutivo. En el caso de una cancelación o si la demora supera los 60 minutos, también deberán ofrecer gratuitamente cuando sea posible: comidas y refrigerios, alojamiento si se requiere una estancia de una o más noches, y si el tren se encuentra bloqueado en la vía, transporte a la estación, al lugar de partida alternativo o al destino final.
Eso sí, hay que tener en cuenta que el transportista está exento de pagar indemnizaciones si el retraso o cancelación se debe a circunstancias extraordinarias como fenómenos meteorológicos extremos, catástrofes naturales graves o crisis grave de salud pública, o bien cuando es causado por el propio viajero o por determinados actos de terceros. No se consideran circunstancia extraordinaria las huelgas del personal de la empresa ferroviaria y las acciones de otros operadores ferroviarios que utilicen la misma infraestructura.